viernes, agosto 03, 2007

Tribunal Constitucional definirá si en Chile se aplicarán normas del derecho penal abierto propias del régimen nazi


La resolución que el Tribunal Constitucional adoptará el próximo 7 de agosto en Santiago sobre un recurso de inaplicabilidad de la acusación de desacato mapuche planteada por los fiscales del Ministerio Público Sergio Moya Domke y Cristian Paredes, será un indicativo de cuán lejos – o cerca- está la libertad para la lonko Juana Calfunao, su marido, el werken (mensajero) Antonio Cadin, sus hijos Jorge y Carolina Landeros y otros siete mapuche. Todos están acusados en este proceso por incidentes en el tribunal de Temuco en noviembre de 2006. Por primera vez el Tribunal Constitucional deberá fallar un recurso interpuesto por comuneros indígenas que apela a los principios de legalidad y tipicidad, sosteniendo que la ley no incluye a los fiscales entre las autoridades públicas, por tanto no se puede acusar a los mapuche de desacato a la autoridad, delito castigado con penas de 5 años y no excarcelable.

El recurso del abogado Lorenzo Morales Cortés es presentado en nombre de la comunidad Juan Paillalef, ubicada en la comuna de Cunco, Novena Región por Mercedes Paillalef Moraga, madre de la lonko acusada, y Carolina Landeros Calfunao, hija de Juana. La comunidad ha protagonizado una tenaz lucha en defensa de su territorio con el Ministerio de Obras Públicas y Frontel, la empresa eléctrica de la zona. Además, la familia responsabiliza a latifundistas locales por la formación de grupos paramilitares que han incendiado en tres oportunidades la casa habitación de Juana Calfunao.

Derecho penal nazi
El desconocimiento del citado principio de legalidad, plantea el escrito, significa aceptar el uso de tipos penales “abiertos” propios del derecho penal nazi, los cuales se caracterizan por no definir con precisión qué conductas se considerarán delito, quedando librado al criterio del juez establecerlo. Por ello, solicita al alto tribunal dirimir la interpretación de la Constitución, haciendo valer el artículo 19 de la carta fundamental, que establece que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.


Los principios de “legalidad” y “tipicidad” citados en el recurso de inaplicabilidad, se refieren, en primer término, a que un hecho no puede considerarse delito ni ser objeto de sanción si no existe una ley previa a ese comportamiento punible. En el escrito se señala que si un juez crea delitos “se transformaría en legislador y el ciudadano quedaría totalmente inerme frente al poder”. El principio de tipicidad, por otra parte, establece que toda ley que establece penas debe describir en forma precisa, clara y patente las conductas sancionadas.

A comienzos de julio de 2007, Juana Calfunao y Antonio Cadin fueron absueltos en un juicio oral de los cargos más graves imputados en un proceso originado en abril de 2006 por un bloqueo del camino ubicado entre la localidad de Los Laureles y Pucón. Se les condenó a pagar $600.000 por daños en perjuicio del dueño de un tractor averiado en la protesta, más las costas del juicio. El tribunal consideró pagado el dinero con el abono de cien días de los siete meses que pasaron en prisión preventiva. Pero no pudieron salir en libertad pues aun esperan en la cárcel la realización de este nuevo juicio oral, por los incidentes originados en noviembre de 2006, mientras se realizaba el juicio simplificado en por otro bloqueo de camino. En esa oportunidad la lonko Calfunao trató de “racistas” a los fiscales Luis Torres Contreras y Mauricio Torres Gutiérrez. En diciembre, la lonko entregaba su versión de los hechos a su hijo Waikilaf Cadin, recluido en Santiago en la Cárcel de Alta Seguridad: “En mi juicio estaba todo preparado, los gendarmes se secreteaban mucho, al salir me pusieron el pie y me tropecé encima del fiscal y luego el fiscal me dio un golpe de puño en la boca y, al ver esto, la familia se lanzó sobre ellos”. El tribunal temuquense de garantía consideró a estos mapuche “un peligro para la sociedad”, decretando para algunos prisión preventiva y para otros, como Mercedes Paillalef la madre de Juana, medidas cautelares que les impedían visitar a sus familiares en la cárcel.

Piden cinco años de prisión
El 31 de julio de este año, Sergio Moya, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Temuco, dio a conocer la acusación tras el cierre de la investigación de estos hechos. El Fiscal retiró ese día los cargos presentados contra la madre de la lonko, Mercedes Paillalef -70 años de edad- que había sido formalizada y objeto de medidas cautelares y también declinó acusar a Juana Calfunao de amenazas a la autoridad. Sin embargo mantuvo –entre otros- el cargo de atentado a la autoridad, pidiendo 5 años de prisión no remitida para la lonko, que en el proceso es presentada como “dueña de casa”, desconociendo la justicia chilena su condición de autoridad tradicional mapuche. Antonio Cadin, pareja de Juana, su hermana Luisa Calfunao, y Jorge Landero Calfunao, hijo de Juana, son acusados no sólo de atentar contra la autoridad sino también de inferir “lesiones menos graves” a funcionarios públicos presentes y destruir el expediente del proceso. El conjunto de penas que se piden para Antonio Cadin supera los 17 años, por considerársele reincidente. La pena solicitada para Luisa Calfunao y Jorge Landero es de tres años, y lo mismo se pide para el resto de los acusados: Ernesto Lincopan, Juan Carlos Garrido Lincoyan, Fernando Braulio Lincopan, Víctor Guíñez Hernández, Gloria Romero Cheuquepil, Carolina Landero Calfunao (hija de Juana Calfunao) y Roknelia Neculman Calfunao (hija de Luisa Calfunao). Los once acusados mapuche deberían además pagar multas por los daños reportados por el tribunal, avaluados en poco más de $700.000 y también las costas del juicio.

Si el Tribunal Constitucional falla en contra del recurso de inaplicabilidad, el proceso seguirá su curso normal y durante agosto se dará a conocer la fecha del juicio oral contra la lonko Juana Calfunao y los diez restantes mapuche involucrados en el incidente.

Los hechos según Moya
La relación de los incidentes presentada en la acusación del fiscal Moya será refrendada por videos y fotografías. El asegura que la lonko Calfunao tomó el completo control del tribunal ese día 15 de noviembre de 2006. Su acusación indica: “La imputada arremetió amenazando y escupiendo en contra del fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Temuco Mauricio Torres Contreras, quien junto al fiscal Luis Torres Gutiérrez sostenían la acción penal en su contra. A dicha agresión se sumó la totalidad de los acusados ….que con violencia procedieron a agredir y reducir por la fuerza la actuación de los funcionarios de Gendarmería de Chile y seguridad privada del Tribunal, …quienes intentaron detener la agresiión dirigida a los fiscales.”
La cinematográfica narración del fiscal Moya continúa en los siguientes términos: “El acusado Jorge Landeros Calfunao aprovechó el tumulto para agredir con un golpe de puño en el rostro al fiscal Mauricio Torres Contreras, quien a continuación fue agredido con golpes por el acusado Antonio Cadin Huentelao quien portaba un objeto contundente”. El fiscal no explica cómo un preso llevado a audiencia pudo portar tal objeto, que tampoco es descrito. Pero ni en las fotos ni el video revisado por la defensa hay evidencia de la supuesta agresión de Antonio Cadin al Fiscal Torres.
Continúa el relato afirmando que Luisa Ana Calfunao Paillalef “redujo por la espalda al fiscal Luis Torres Gutierrez propinándole múltiples golpes de puño por la espalda y tirones de pelo” y sostiene que los acusados dañaron un escritorio, vasos de vidrio, el sistema de audio y grabación, un mouse, un teclado de computador y un proyector multimedia. Agrega finalmente quizás el párrafo más impactante para un tribunal:
“Una vez ocurrido todo lo expuesto y con el control total de la sala de audiencia por parte de los acusados, la imputada Juana Calfunao Paillef procedió a sustraer la carpeta de investigación RUC 0600004613-0 que contenía todos los antecedentes de la investigación seguida en su contra por el delito de desórdenes públicos que fue objeto del juicio simplificado en la sala 2B del Tribunal de Garantía de Temuco, procediendo a desarmarla y distribuir sus partes con los coimputados, a continuación de lo cual comenzaron a destruirla arrojando sus restos en la sala de audiencia, en los pasillos del Tribunal y posteriormente en la vía pública”.
El Fiscal Moya posiblemente ignora que la comunidad Juan Paillalef tiene una larga historia de denegación de justicia y cuando decidió movilizarse para defender su territorio, ha sido en cambio duramente reprimida. Si sólo nos remontamos a los últimos diez años, han presentado nueve querellas sin resultado positivo. En 1999, en el Primer Juzgado Civil por demarcación y cierre de tierras. Ese mismo año, en el 2º Juzgado del Crimen por el primer incendio de la casa familiar. El año 2000, en el 2º juzgado Civil de Temuco, una demanda contra Frontel, por postación ilegal en su territorio. Ese mismo año, una querella criminal contra grupo paramilitar. El 2001, una demanda en la Fiscalía militar por torturas con resultado de aborto sufrido por Juana Calfunao. Los carabineros no fueron condenados pero sí lo fue Juana, por agresión a la autoridad. En 2004, se interpuso otra querella por el incendio de la casa de la lonko y la muerte de un anciano a raíz del hecho. El 2005, una nueva denuncia ante el ministerio público a raíz del tercer incendio de la casa habitación de la lonko y su familia. En 2006, se interpone una nueva denuncia por tortura, violencia, secuestro y allanamiento ilegal de la comunidad. Finalmente, en junio de 2007 se interpuso una querella por torturas a Waikilaf Cadín en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago.
Fiscales y autoridad pública
En el recurso que está examinando el Tribunal Constitucional se sostiene, por otra parte que el término “autoridad” no siempre es equivalente al de “funcionario público”, pues este último no siempre está dotado del mismo “poder de decisión o de mando dentro de un ámbito de competencia propio” que la autoridad.

La defensa también sostiene que en este caso se han vulnerado los principios de igualdad ante la ley, de igualdad ante la justicia y se ha afectado los derechos de estas personas en su esencia. Se cita también los términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, firmada por Chile en 1991, referidos a estos principios.

El abogado Morales defendió también a los miembros de la comunidad Juan Paillalef en el juicio oral realizado a fines de junio, obteniendo la absolución para la mayoría de los cargos presentados contra los comuneros por el propio fiscal Cristián Paredes, con el que vuelve a enfrentarse en esta oportunidad. Ha ganado anteriormente una causa por injurias y calumnas interpuesta por el comunero mapuche José Cariqueo en contra del gerente de Forestal Mininco, Hernán Rodríguez Wilson, con sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin embargo a petición de la defensa del ejecutivo, la audiencia de excusas que debía realizarse el 30 de julio, fue postergada para el próximo 29 de agosto, en medio de intensas presiones ejercidas por allegados a Mininco para evitar la comparecencia de testigos a favor del comunero de la comunidad José Guiñón, ubicada en la comuna de Ercilla.

El fiscal Piedrabuena
El razonamiento planteado en el recurso de inaplicabilidad acerca de la no inclusión de los fiscales como autoridades, es compartido nada menos que por el Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena. En la Cámara de Diputados el 7 de marzo de 2007, http://www.camara.cl/diario/noticia.asp?vid=23998 el alto funcionario solicitó se agilice la legislación adecuada para sancionar las conductas que atentan contra la seguridad de los fiscales del ministerio público. “En ese sentido, solicitó que los fiscales se incluyan en el listado de autoridades del Código Penal que pueden ser objeto de desacato”, se puede leer en la web de la Cámara. La Sala aprobó en esa oportunidad un proyecto de acuerdo que solicita medidas para mejorar la seguridad de los fiscales del Ministerio Público.

Racismo y discriminación
Sobre la percepción que los miembros de la comunidad Juan Paillalef tienen sobre la justicia, es ilustrativo citar un texto de una carta abierta hecha llegar recientemente desde la Cárcel de Alta Seguridad por Waikilaf Cadín Calfunao luego de concluído el juicio oral al que fue sometido a comienzos de julio:
“¿Quién entiende el Chile de hoy? Las portadas de la prensa, la clase política y la sociedad en su conjunto critican la mano blanda de los jueces por otorgar libertad como medida cautelar a reos sociales de altísima peligrosidad. Muchos de ellos se han fugado inclusive al extranjero…Hay un alto índice de delincuencia en Chile que crece y asola al país. Sin embargo a mí, que soy mapuche, estudiante de derecho, sin antecedentes policiales, se me negó el derecho a esperar el juicio oral en libertad ¿qué nombre se le puede dar a esa actitud de los tribunales chilenos sino racismo y Discriminación? Actualmente sigo recluido en la sección de máxima seguridad, con el mismo régimen de castigo desde que llegué el 17 de octubre del 2006. Aún me faltan unos meses para concluir la condena de 500 días sin beneficios que se me impuso. Se supone que una condena de 3 años por delitos mucho más graves puede ser remitida. ¿ Por qué al mapuche no se le aplica el principio de igualdad ante la ley?. Ni siquiera se me permite acceso a la biblioteca, ni a libros. A pesar de la recomendación médica, cuando lo he solicitado por conducto regular se me ha negado.”

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