martes, abril 26, 2011

FIDH, CODEPU y Observatorio Ciudadano emplazan a Corte Suprema por recurso nulidad en favor mapuche condenados en Cañete

Por considerar que las condenas a 4 luchadores mapuche se hicieron vulnerando el debido proceso, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la
Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)y el
Observatorio Ciudadano (OC)solicitaron hoy a la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de nulidad de las condenas a un total de 65 años de prisión que afectan a los comuneros, decretando la realización de un nuevo proceso en el que efectivamente se respeten las normas del Debido Proceso, claramente
infringidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en
este caso.
En declaración de prensa, los organismos de derechos humanos recuerdan que a los 4, así como a otras 13 personas mapuche se les imputó cargos de asociación ilícita, incendio, robo de madera y atentado a la
autoridad, todos ellos delitos de carácter terrorista amparo de la ley
antiterrorista N° 18.314. Recalcan que el tribunal los condenó por
comisión de delitos de carácter común, pero las pruebas que utilizó se
basaron en aquellas consideradas en esa legislación antiterrorista:

el testimonio de un testigo sin rostro (N° 26) mediante
circuito cerrado de televisión bajo el procedimiento establecido en la
ley N° 18.314.

Textualmente señalan: "A este respecto cabe destacar que existe una fundada preocupación sobre la vulneración del derecho al debido proceso que la utilización
de este tipo de testigos genera, toda vez que el ocultamiento de su
identidad debilita seriamente su contra interrogación. Igualmente
preocupante resulta el hecho de que tales testigos, cuya identidad de
acuerdo a esta ley es reservada para siempre, no pueden ser
perseguidos por su falso testimonio, lo que relativiza su obligación
de expresar la verdad en juicio, sin lo cual no existe un debido
proceso. La institución del testigo sin rostro debe ser, por lo mismo,
excepcionalísima, y sólo se justifica en la peligrosidad intrínseca a
los delitos terroristas. Al respecto, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que para permitir el anonimato de
los testigos deben haber suficientes razones de seguridad para su
integridad y vida, y en ningún caso pueden utilizarse para
“comprometer las protecciones inderogables de un acusado respecto del
debido proceso”.

A estas organizaciones añaden les preocupa que el Tribunal de Cañete no haya tomado en cuenta el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en Chile. Denuncian finalmente que las elevadas penas aplicadas contrastan con la impunidad en que han quedado el homicidios de personas mapuche por agentes policiales del Estado, en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país. Finalmente recuerdan a la Corte las palabras de Milton Juica, Presidente de la Corte Suprema de Justicia al inaugurar el año judicial en marzo pasado, respecto de que los pueblos originarios “sienten una discriminación que todavía no se supera”, y por tanto, “los
tribunales de Justicia deben actuar por imperativo constitucional
frente a conflictos que se han judicializado con gran violencia en el
país, pero parece razonable considerar que esas reivindicaciones sean
asumidas como una tarea de Estado, de tal modo que se puedan corregir
de manera política dichas demandas las que deben ser superadas por la
vía del diálogo y el entendimiento”.



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