lunes, noviembre 07, 2011

Moratoria en Perú, texto oficial Decreto Supremo

Decreto de Moratoria de Transgénicos en Perú, texto oficial
 
Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados
 
DECRETO SUPREMO
No 011-2011-AG
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
CONSIDERANDO:
 
Que, mediante la Ley No 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados del uso de la Biotecnologia, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Politica del Perύ y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa No 26181:
 
Que, mediante Resolución Legislativa No 28170, se aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la diversidad Biológica, instrumento jurídico internacional que dista los procedimientos para el control del movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados;
 
Que, mediante Decreto Supremo No 108-2002-PCM, se aprobó el Regiamento de la Ley No 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia;
 
Que, el Articulo 60 del citado Reglamento constituye como Organo Sectorial Competente – OSC o Autoridad Nacional Competente para el sector Agricultura al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, como responsable de la seguridad el manejo de la biotecnologica;
 
Que, el Articulo 70 del citado Reglamento define las funciones y facultades del INIA, como OSC del sector Agricultura, en material de regulación de la seguridad de la biotecnologia agropecuaria, entire ellas elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional (Literal b);
 
Que, mediante Decreto Supremo No 003-2011-AG, se aprobó el Regiamento sobre Seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarious o forestales y/o sus productos derivados;
 
Que, el Articulo 560 del citado Reglamento establece las funciones del SENASA para el control del ingreso de OVM material de importación o tránsito internacional;
 
Que, el Articulo 570 del citado Reglamento establece que, las solicitudes de permisos de importación y tránsito intercional o autorizaciones para la importacion de productos de uso Agricola o productos veterinarios y alimentos para animals, deberán contener dentro de la declaración, lo referido a si el product es un OVM agropecuario o forestall y/o product derivado del mismo;
 
Que, se hace necesario implementar medidas de vigilancia y control en los puntos de ingreso y salida del territorio nacional dirigidas a evitar el ingreso y liberación al Ambiente de semillas no autorizadas de Organismos Vivos Modificados;
 
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 1180 de la Constitución Politica del Perú y de conformidad con la Ley N0 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N0 997;
 
DECRETA:
 
Articulo 10 – La autoridad competente no admitirá solicitudes relacionadas a las actividades de introducción para liberación al medio ambiente de Organismos Vivos Modificados – OVM, mentras el órgano sectorial competente del sector agricultura no cuente con las lineas de base de la agrobiodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.
 
Articulo 20 – Todo material genético vegetal que ingrese al territorio nacional deberá acreditar su condición de no ser Organismo Vivo Modificado, para lo cual los Laboratorios de Detección Official deberán realizar los análisis que determinen dicha condición.
 
Articulo 30 – El SENASA realizara el control de posibles ingresos de OVM en embarques de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario material de importación, en todos los puntos autorizados a nivel nacional, sean estos maritimos, fluviales, terrestres o aéreos, mediante la toma de muestras al azar, las cuales serán derivadas al laboratorio official de detección de OVM para los análisis que correspondan.
 
Articulo 40 – El INIA, deberá acreditar las competencias de su laboratorio para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de la condición de no OVM de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación y/o exportación.
 
Articulo 50 – Designar temporalmente al laboratorio de detección de OVM del INIA como el Laboratorio Official de Detección de OVM del sector Agricultura que actuará como referente para los procesos de detección, identificación y cuantificación de OVM a nivel nacional en materia de productos agropecuarios y forestales. Asimismo, será el encargado de realizar las certificaciones para los materiales agropecuarios de exportación que requieran un análisis de presencia de OVM, en tanto acredite sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de OVM del sector agricultura.
 
Articulo 60 – El Organo sectorial competente del sector Agricultura y el SENASA deberán de implementar los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma.
 
Articulo 70 – El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.
 
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Repύblica
 
MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Agricultura

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